El Renglón
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Calendario tributario 2026 · gratis

Tus próximos deberes con el SENIAT, según tu RIF

Escribe tu RIF y elige si eres contribuyente especial u ordinario: verás tus próximos vencimientos de IVA, ISLR, retenciones e IGTF, con su base legal y la prórroga cuando caen en día inhábil.

Mis deberes tributarios

Escribe tu RIF y tu tipo de contribuyente: te mostramos tus próximos vencimientos, con los traslados por días inhábiles.
¿Te aplica alguna condición especial?
El RIF consultado queda registrado con fines estadísticos · Privacidad

Próximos días inhábiles

COT art. 10
26/10San José Gregorio Hernández · lunesBancario
23/11Virgen del Rosario de Chiquinquirá · lunesBancario
14/12Inmaculada Concepción · lunesBancario
24/12Nochebuena · juevesNacional
25/12Navidad · viernesNacional
31/12Fin de año · juevesNacional
01/01Año Nuevo · viernesNacional
Los días bancarios no laborables también son inhábiles para declarar y pagar tributos.

Contribuyentes especiales

El SENIAT fija cada año un calendario por el último dígito del RIF. En 2026 rige la Providencia SNAT/2025/000091: el IVA y las retenciones se declaran por quincenas, junto con los anticipos de ISLR y el IGTF, además de las estimadas y las retenciones de ISLR.

Contribuyentes ordinarios

Declaran el IVA una vez al mes. El vencimiento es el primer día hábil a partir del día 15 del mes siguiente al período declarado (Reglamento de la Ley de IVA, art. 60), sin importar el terminal del RIF.

Días inhábiles y prórrogas

Cuando un vencimiento cae en un día feriado nacional o bancario, se corre al siguiente día hábil (Código Orgánico Tributario, art. 10). Las fechas que muestra El Renglón ya incluyen esa prórroga.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy contribuyente especial?

La condición de contribuyente especial la notifica el SENIAT; no se deduce del número de RIF. Si no fuiste notificado, eres contribuyente ordinario.

¿De qué depende la fecha de mi vencimiento?

Para los contribuyentes especiales, del último dígito del RIF, según el calendario de la Providencia SNAT/2025/000091. Para los ordinarios, el IVA vence el primer día hábil desde el día 15 del mes siguiente al período (Reglamento de la Ley de IVA, art. 60), igual para todos los terminales.

¿Qué pasa si el vencimiento cae en un día feriado?

Según el art. 10 del Código Orgánico Tributario, se prorroga al siguiente día hábil. También cuentan como inhábiles los días bancarios no laborables.

¿Puedo recibir un aviso antes de que venza?

Sí: activa los avisos con la campana de la cabecera y sigue tu RIF; te avisamos 3 días antes y el mismo día. También puedes descargar tus vencimientos y agregarlos a tu calendario.

¿Guardan mi RIF?

Registramos los RIF consultados con fines estadísticos durante 12 meses, sin asociarlos a tu nombre. Ver la página de Privacidad.

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